Ciudadanía italiana: ¿referéndum para la ley 74/2025 ?

Una iniciativa registrada ante la Corte de Casación comenzó a reunir las 500.000 firmas necesarias para intentar llevar a las urnas dos aspectos de la reforma de la ciudadanía italiana de 2025: su aplicación a personas nacidas antes del cambio de ley y el requisito de que un padre o abuelo haya tenido exclusivamente ciudadanía italiana.

Todavía no hay un referéndum convocado, ni una fecha para votar. Lo que empezó en septiembre es el camino para intentar llegar a él.

El 16 de septiembre de 2026, once ciudadanos italianos formalizaron ante la Corte Suprema de Casación una solicitud para promover un referéndum abrogativo sobre parte del artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el decreto-ley 36/2025 y convertido luego en la Ley 74/2025. La iniciativa fue publicada al día siguiente en la Gazzetta Ufficiale. Para que pueda continuar el procedimiento deberán reunirse al menos 500.000 firmas de electores.

La precisión importa porque seguramente veremos circular titulares bastante más rotundos. Italia no decidió someter la Ley 74/2025 a referéndum y tampoco se está intentando eliminar toda la reforma. El quesito registrado apunta a dos palabras —o, mejor dicho, a una frase y una palabra— que tienen efectos bastante importantes.

Qué quieren cambiar

La reforma aprobada en 2025 modificó profundamente el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia para quienes nacieron en el extranjero y poseen además otra ciudadanía.

El nuevo artículo 3-bis establece como regla que se considera que no adquirió nunca la ciudadanía italiana quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la reforma, y posee otra ciudadanía, salvo que se encuentre dentro de determinadas excepciones. Entre ellas están las solicitudes administrativas o judiciales presentadas dentro de los plazos fijados por la propia reforma, determinados supuestos vinculados a la residencia en Italia del progenitor y el caso en que un padre o abuelo posea —o haya poseído al momento de su muerte— exclusivamente la ciudadanía italiana.

El referéndum propuesto no pretende borrar ese artículo completo.

El primer cambio consiste en eliminar las palabras italianas «anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo», es decir, «incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo». Es precisamente el fragmento mediante el cual el legislador hizo explícito que la nueva regla también alcanzaba a personas nacidas antes de la reforma.

El segundo cambio parece mucho más pequeño: eliminar únicamente la palabra «esclusivamente» de la letra c).

Pero esa palabra cambia bastante las cosas. Actualmente, la excepción contempla al descendiente cuando un padre o abuelo posee o poseía exclusivamente ciudadanía italiana. Si la palabra desapareciera, esa condición dejaría de exigir que el ascendiente fuese solamente italiano: podría también haber tenido otra ciudadanía.

Es un detalle particularmente relevante en países de fuerte inmigración italiana, donde la doble ciudadanía dentro de una misma familia no tiene precisamente nada de extraordinario.

El efecto del primer recorte es jurídicamente más delicado. La intención declarada por los promotores es quitar el alcance de la reforma sobre quienes habían nacido antes de su entrada en vigor. Pero sería imprudente resumir el posible resultado diciendo simplemente que «volvería la ley anterior». Un referéndum abrogativo elimina partes de una norma; no redacta una legislación nueva. Si finalmente se realizara y prosperara, habría que aplicar e interpretar el texto que quede después de esas supresiones.

Faltan varios pasos

Reunir 500.000 firmas es solamente una de las etapas.

Si se alcanza ese número, la solicitud debe superar primero los controles correspondientes ante la Corte de Casación. Después interviene la Corte Constitucional, que analiza la admisibilidad del quesito. La propia jurisprudencia constitucional exige, entre otras cosas, que la pregunta tenga coherencia, claridad y una finalidad normativa identificable.

Solamente después de superar esos controles puede llegarse a una convocatoria.

Y aun entonces existe otro número importante: el quorum. Al tratarse de un referéndum abrogativo del artículo 75 de la Constitución italiana, para que el resultado sea válido debe participar la mayoría de quienes tienen derecho a votar. Dentro de esa participación, la derogación requiere además la mayoría de los votos válidamente emitidos.

Por eso hablar ahora de «el referéndum de la ciudadanía» es adelantarse bastante a los acontecimientos. Hoy existe una iniciativa formal y una recogida de firmas para intentar que ese referéndum llegue a existir.

La reforma también está siendo discutida en los tribunales

Hay otro elemento que vuelve particularmente interesante este momento. Mientras comienza la iniciativa referendaria, parte de la misma reforma está siendo discutida por otra vía completamente distinta.

En julio de 2026, la Corte Constitucional italiana remitió una cuestión prejudicial a la Corte de Justicia de la Unión Europea. La pregunta se refiere precisamente al artículo 3-bis y a la situación de quienes nacieron en el extranjero antes de su entrada en vigor, poseen otra ciudadanía y, debido a la nueva norma, quedan comprendidos por esa preclusión al reconocimiento de la ciudadanía italiana. El proceso constitucional quedó suspendido mientras se espera la respuesta europea.

Esto no significa que la Corte de Justicia europea haya declarado inválida la reforma. No lo hizo. Lo que debe determinar es si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE se oponen a una legislación nacional con esas características.

Así, una reforma que entró en vigor hace poco más de un año está siendo cuestionada simultáneamente por caminos muy diferentes: en los tribunales italianos, ante la Justicia europea y ahora mediante una iniciativa de democracia directa.

Para las comunidades italianas en Argentina, Brasil, Uruguay y otros países con millones de descendientes de emigrantes, el tema está lejos de ser una discusión abstracta. La Ley 74/2025 cambió las condiciones con las que muchas familias venían reconstruyendo su ciudadanía desde hacía generaciones.

Lo que suceda con esta iniciativa todavía está abierto. Por ahora, el dato concreto es bastante más sencillo: existe un quesito oficialmente registrado, necesita reunir 500.000 firmas y propone modificar solamente dos puntos específicos del sistema introducido en 2025.

No toda la Ley 74. Y todavía no hay un referéndum.

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