Ciudadanía italiana: no todo está perdido

Durante años, miles de descendientes de italianos escucharon una respuesta parecida, aunque escrita de muchas formas distintas: no hay turnos, no hay agenda, no hay fecha, vuelva a intentar más adelante. A veces el consulado no rechazaba formalmente la solicitud. No decía “no”. Simplemente no abría la puerta, no había turnos.

Ese pequeño detalle, que para la burocracia podía parecer apenas un problema organizativo, acaba de recibir una lectura importante desde la Corte di Cassazione italiana. En la “ordinanza 13818/2026“, publicada el 12 de mayo de 2026, la Primera Sección Civil dejó un principio que puede pesar bastante en los litigios de ciudadanía: si la Administración crea obstáculos, dificultades o demoras que impiden incluso presentar la solicitud de reconocimiento, puede existir interés legítimo para acudir directamente al juez.

Dicho de otro modo: si el Estado arma una ventanilla imposible, después no puede usar esa imposibilidad como excusa para decir que el ciudadano nunca pidió nada.

La frase parece simple, pero en materia de ciudadanía italiana tiene una carga enorme. Porque durante años el gran laberinto del iure sanguinis no estuvo sólo en las actas, las traducciones, las apostillas o la reconstrucción genealógica. También estuvo —y sigue estando— en el acceso al trámite. Consulados saturados, agendas cerradas, sistemas informáticos que nunca muestran disponibilidad, listas de espera eternas y personas que pasan meses o años intentando hacer algo tan básico como presentar una carpeta.

La Cassazione no inventa aquí un nuevo modo de obtener la ciudadanía. Tampoco dice que toda persona trabada por un consulado sea automáticamente ciudadana reconocida. Lo que dice es más fino, y por eso mismo más interesante: el bloqueo administrativo puede ser jurídicamente relevante. No es un detalle menor. No es sólo “mala suerte”. No es una incomodidad que el solicitante deba soportar indefinidamente.

El caso: Bogotá, una familia y una puerta cerrada

El caso analizado por la Corte involucraba a descendientes de un italiano emigrado a Colombia. Según surge de la resolución, los solicitantes habían intentado acceder al trámite ante la Embajada italiana en Bogotá, pero se encontraron con un sistema paralizado. La propia representación diplomática indicaba que, por la situación derivada del COVID, todavía no se había previsto una fecha para reanudar los turnos de ciudadanía por descendencia.

El detalle no es menor. No se trataba simplemente de personas que prefirieron saltear el consulado para ir a juicio por comodidad. La discusión era si, ante una Administración que no permitía siquiera presentar la solicitud, los interesados podían demostrar un interés concreto para accionar ante la justicia italiana.

La Corte de Apelación de Génova había sido restrictiva. Consideró que, aunque la ley no impusiera expresamente un intento administrativo previo como condición de la acción judicial, hacía falta demostrar una solicitud válida ante el consulado o, al menos, una imposibilidad probada en términos suficientes. La Cassazione corrigió esa lectura: si hay impedimentos o dilaciones que bloquean incluso la presentación, eso también puede generar interés para demandar.

Y ahí aparece el punto central del fallo.

La ciudadanía como derecho que se declara, no como favor que se concede

La Cassazione recuerda una idea clásica del iure sanguinis: quien reclama la ciudadanía por sangre no está pidiendo una concesión del Estado, como ocurre en otros caminos de naturalización. Está pidiendo que se reconozca un status que, según la ley aplicable al caso, ya existiría desde el nacimiento si se prueba correctamente la cadena de transmisión.

La resolución habla de una función administrativa “meramente accertativa”: la Administración no crea la ciudadanía, sino que verifica si existe. En esa línea, retoma la doctrina según la cual el status civitatis por filiación es un derecho subjetivo, permanente e imprescriptible, ligado a la prueba de haber nacido de ciudadano italiano.

Esta idea no es nueva. Ya había sido afirmada por las Sezioni Unite en 2022, con las sentencias 25317 y 25318, y también aparece recordada en el material de la Corte Costituzionale que venimos siguiendo sobre ciudadanía italiana. En la sentencia 142/2025 (clic para leer sentencia), la Corte repasa justamente esa línea: ciudadanía por filiación, adquisición originaria, carácter permanente e imprescriptible bajo el régimen anterior.

Pero la novedad de la 13818/2026 está en conectar esa doctrina con un problema muy concreto: el bloqueo consular. Si el reconocimiento de ciudadanía tiene efectos sobre derechos reales —pasaporte, residencia, voto, libre circulación, identidad jurídica—, impedir o demorar indefinidamente ese reconocimiento no es neutro. La persona queda en una especie de limbo: dice ser italiana, pero no puede ejercer como italiana porque el propio Estado no le permite avanzar.

Lo que el fallo sí dice

El principio de derecho fijado por la Cassazione es claro: en una acción de reconocimiento del status de ciudadano italiano, existe interés para accionar no sólo cuando hay rechazo o demora en el reconocimiento, sino también cuando hay impedimentos, dificultades o largas esperas que no permiten siquiera presentar la solicitud ante la Administración competente. Esa situación genera incertidumbre sobre el status y sobre los derechos conectados a ese status.

Esto puede ser importante para muchas personas que durante años intentaron obtener turno en consulados italianos sin éxito. No porque el fallo convierta cualquier captura de pantalla en una ciudadanía reconocida, sino porque debilita una defensa habitual: “usted no presentó solicitud administrativa, entonces no puede ir a juicio”.

La Cassazione responde: cuidado. Si no presentó porque no quiso, es una cosa. Si no presentó porque el propio sistema administrativo se lo impidió, la historia cambia.

Lo que el fallo no dice

Acá conviene bajar la ansiedad. La ordinanza 13818/2026 no deroga la reforma de ciudadanía italiana. No anula la Ley 74/2025. No dice que todas las personas que no consiguieron turno antes del 27 de marzo de 2025 quedan automáticamente protegidas por el régimen anterior. Y tampoco reconoce definitivamente la ciudadanía de los demandantes.

De hecho, la Corte aceptó el primer motivo del recurso, absorbió los demás y envió el caso nuevamente a la Corte de Apelación de Génova para que vuelva a examinarlo. Eso significa que la discusión continúa. La ciudadanía no quedó reconocida automáticamente por la Cassazione.

Este punto es clave porque algunas lecturas periodísticas o comerciales pueden transformar un fallo procesal importante en una promesa demasiado grande. Y con ciudadanía italiana, las promesas grandes suelen terminar en frustraciones grandes.

La reforma Tajani sigue ahí

El otro gran contexto es la reforma aprobada en 2025. El Decreto-Ley 36/2025, luego convertido en la Ley 74/2025, introdujo una regla muy fuerte: para quienes nacieron en el exterior y poseen otra ciudadanía, el reconocimiento automático por sangre quedó limitado por nuevas condiciones.

Hoy, según la explicación consular oficial, el hijo nacido en el extranjero de un ciudadano italiano no es automáticamente italiano salvo que se cumplan determinadas excepciones. Entre ellas, que un progenitor haya residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuativos después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo, o que un progenitor o abuelo haya tenido exclusivamente la ciudadanía italiana.

Además, la reforma trazó una frontera temporal muy sensible: las solicitudes presentadas antes de las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025, quedaron en una posición distinta respecto de las posteriores. La Corte Costituzionale, en la sentencia 142/2025, ya había explicado que esa nueva disciplina no se aplicaba a los juicios allí examinados porque las demandas habían sido presentadas antes de esa fecha.

Más tarde, en la sentencia 63/2026, la misma Corte declaró no fundadas varias impugnaciones contra el nuevo art. 3-bis, reforzando la idea de que el legislador podía intervenir sobre ciudadanías no reconocidas formalmente.

Por eso, la 13818/2026 no debe leerse como una rebelión de la Cassazione contra la Corte Costituzionale. Hay una tensión, sí. Pero no una contradicción directa. La Cassazione habla del acceso al juez cuando el consulado impide tramitar. La Corte Costituzionale habla de la legitimidad de la reforma y de los límites que el legislador puede introducir al reconocimiento iure sanguinis.

No fue una respuesta entre cortes

Hay un detalle que conviene mirar con calma, porque en estos temas las fechas importan casi tanto como las frases. La ordinanza 13818/2026 de la Corte di Cassazione fue publicada el 12 de mayo de 2026, pero había sido decidida antes: en cámara de consejo, el 4 de marzo de 2026. La sentencia 63/2026 de la Corte Costituzionale, en cambio, fue decidida el 11 de marzo de 2026 y depositada el 30 de abril de 2026.

Esto cambia bastante la forma de leer la historia. No estamos ante una especie de novela judicial donde una corte le responde a la otra, como si la Cassazione hubiese leído el fallo constitucional y hubiese salido a corregirlo, matizarlo o desafiarlo. La cronología no permite esa interpretación.

Lo que tenemos es otra cosa: dos procesos distintos, con tiempos distintos, objetos distintos y preguntas jurídicas distintas.

Entonces, ¿para quién puede servir?

Puede servir especialmente para casos donde la persona pueda probar que intentó iniciar el trámite antes de la reforma, o en un momento relevante, y que no pudo hacerlo por causas atribuibles al sistema consular: turnos cerrados, imposibilidad documentada de acceso, comunicaciones oficiales que suspendían el servicio o mecanismos que en la práctica impedían presentar la solicitud.

Pero incluso ahí hay que ser prudentes. La prueba va a ser central. No alcanza con decir “nunca había turno”. Habrá que demostrarlo. Capturas, correos, comunicaciones oficiales, constancias, registros de intentos, mensajes del consulado, páginas archivadas o cualquier elemento que permita mostrar que no hubo una simple falta de diligencia del solicitante, sino un obstáculo administrativo real.

Y aun probando eso, queda otra pregunta más delicada: si esa imposibilidad de presentar antes del 27 de marzo de 2025 puede colocar al solicitante dentro de una situación protegida frente a la reforma. La 13818/2026 ayuda a construir ese argumento, pero no lo resuelve por completo.

Una puerta, no una autopista

La imagen más honesta quizá sea esta: el fallo no abre una autopista, pero sí abre una puerta. Y en un sistema donde durante años muchas puertas estuvieron cerradas, no es poca cosa.

La ciudadanía italiana por descendencia vive un momento de enorme transición. Durante décadas funcionó bajo una lógica amplia, casi ilimitada en generaciones, siempre que pudiera probarse la cadena y no existieran cortes jurídicos. Esa tradición fue defendida por la propia Cassazione como parte de una relación histórica entre Italia y sus emigrados. Pero la reforma de 2025 cambió el tablero y la Corte Costituzionale, al menos hasta ahora, no la frenó.

En ese nuevo escenario, la 13818/2026 se vuelve importante no porque devuelva mágicamente el mundo anterior, sino porque recuerda algo básico: el Estado también tiene obligaciones. Si exige pasar por una ventanilla, debe permitir que esa ventanilla exista. Si impone un camino administrativo, no puede convertirlo en un laberinto sin salida. Y si el ciudadano queda atrapado entre una ley que le pide presentar una solicitud y un consulado que no le permite hacerlo, entonces la justicia no puede mirar para otro lado.

Quizá esa sea la verdadera fuerza del fallo. No promete ciudadanía para todos. No borra la reforma. No elimina la necesidad de probar cada generación, cada fecha y cada documento. Pero sí deja una frase de fondo que puede acompañar muchas discusiones futuras: una fila imposible no debería extinguir un derecho.

Y en materia de ciudadanía italiana, donde tantas historias familiares empiezan con un barco, un apellido y una carpeta de actas, que la Corte reconozca el peso jurídico de una puerta cerrada no es un detalle menor.

Ahora sólo queda esperar y ver como se desarrollan los acontecimientos, cientos, quizás miles de juicios están en curso, que de forma indirecta pueden beneficiar a muchas personas, aún cuando estas no formen parte de ellos.

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