El 15 de mayo de 2025, el Senado italiano aprobó la conversión en ley del Decreto-Ley 36/2025, Aunque aún falta la aprobación final en la Cámara de Diputados, el texto ya muestra el rumbo restrictivo que tomará la legislación sobre ciudadanía italiana por descendencia, introduciendo cambios significativos en el acceso a la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis). Si bien se han moderado algunas disposiciones iniciales, la reforma sigue representando un giro restrictivo en la política de ciudadanía, especialmente para las terceras y cuartas generaciones (y posteriores) nacidas fuera de Italia.
Esta ley, a la que aún falta la aprobación de Diputados para que sea Ley y por el momento tiene media sanción, establece nuevos requisitos para la transmisión de la ciudadanía, como la necesidad de residencia en Italia por parte del progenitor italiano antes del nacimiento del hijo, y limita el reconocimiento automático a hijos y nietos de italianos no nacidos en Italia. Además, introduce condiciones específicas para la readquisición de la ciudadanía y para los extranjeros nacidos en Italia.
En esta nota, desglosaremos los puntos clave de la Ley 36/2025, explicaremos cómo afecta a los distintos casos y responderemos a las preguntas más frecuentes. El objetivo es brindar claridad en medio de este complejo panorama y ayudar a quienes buscan entender sus derechos y opciones en el contexto de esta reforma. Cabe señalar que todo lo que se expondrá se basa en lo que logramos entender de esta ley y sin ser expertos en el tema; no debe tomarse como asesoramiento legal, consulte a su abogado si necesita asesoramiento legal.
¿Qué dice la nueva Ley 36/2025?
El Decreto-Ley 36/2025 fue aprobado por el senado para ser convertido en ley el 15 de mayo de 2025, tras semanas de enmiendas y debates parlamentarios. Si bien algunas de sus aristas más severas fueron suavizadas durante el proceso legislativo, la nueva norma redefine el acceso a la ciudadanía italiana por descendencia e introduce criterios más estrictos, en especial para quienes viven fuera del territorio italiano.
En resumen, ya no basta con demostrar que tenés un bisabuelo italiano. Ahora, para transmitir la ciudadanía iure sanguinis, hay condiciones adicionales que deben cumplirse.
¿Quién puede transmitir la ciudadanía?
La ciudadanía italiana por derecho de sangre podrá transmitirse únicamente si al menos un progenitor o adoptante italiano por nacimiento (reconocido por iure sanguinis):
- Residió legalmente en Italia por al menos 2 años continuos, tras adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo.
Este nuevo requisito rompe con décadas de jurisprudencia y práctica administrativa, en las que la ciudadanía se consideraba un derecho transmisible sin límites de generaciones, siempre que se pudiera probar el linaje.
Obviamente, los italianos nacidos en Italia de padres italianos (sí, esa redundancia ahora importa), transmiten sin problemas. Pero los casos más habituales —como un argentino que reconstruyó la ciudadanía en 2020, por ejemplo— ya no podrán transmitirla automáticamente a sus hijos, salvo que cumplan con estas nuevas condiciones.
¿Quién puede adquirirla ahora?
Se abren varias vías según el caso, pero todas sujetas a condiciones nuevas:
Trámites o turnos iniciados antes del 28 de marzo de 2025 siguen con la ley anterior
- Reconocimientos solicitados ante comune o consulado antes del 28/03/2025 (es decir, hasta el 27 de Marzo a las 23:59hs), o con cita otorgada con fecha anterior.
- Trámites judiciales iniciados antes de esa fecha.
Hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento (reconocido por iure sanguinis)
Pueden adquirir la ciudadanía si:
- Se presenta una declaración de voluntad por parte del padre, madre o tutor legal, y si se cumple una de estas dos condiciones:
- Residir legalmente en Italia al menos 2 años tras la declaración, ó
- Que la declaración se presente dentro del primer año del nacimiento o del reconocimiento de filiación.
Al llegar a la mayoría de edad, el hijo podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.
Reconstrucción iure sanguinis: hijos o nietos de italianos con única ciudadanía (italiana)
Continúa vigente la reconstrucción de la ciudadanía por sangre para:
- Hijos o nietos nacidos en el extranjero, siempre que el padre o abuelo tenga o haya tenido al momento del fallecimiento exclusivamente la ciudadanía italiana (es decir, no haya adquirido otra nacionalidad).
Esto aplica tanto a mayores como menores de edad.
Por lo que logramos entender, se trata de un reconocimiento pleno iure sanguinis, sin necesidad de residir en Italia ni presentar declaraciones específicas.
Es la excepción que mantiene viva la transmisión sin interrupciones hasta nietos bajo ciertas condiciones.
Extranjeros nacidos en Italia
Pueden solicitar la ciudadanía si residen legalmente en Italia por al menos 3 años.
Readquisición
Aquellos que perdieron la ciudadanía italiana en el marco de la ley de 1912, podrán readquirirla si:
- Nacieron en Italia, o
- Vivieron allí legalmente por al menos 2 años continuos.
Este derecho podrá ejercerse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, incluso a través de los consulados. El trámite tendrá un costo de 250 euros.
Restricciones clave introducidas por la Ley 36/2025
La nueva legislación no solo redefine quién puede acceder a la ciudadanía, sino también quién queda explícitamente afuera, incluso si antes hubiese calificado.
¿Quién se considera “no italiano” bajo esta ley?
La norma establece que no puede ser reconocido como ciudadano italiano quien:
- Nació fuera de Italia
- Posee otra ciudadanía
- Y no cumple con los nuevos requisitos de residencia o declaración anteriormente mensionados
Esto rompe con el principio histórico del iure sanguinis puro, en el que el nacimiento fuera de Italia no era impedimento, siempre que la cadena familiar no se hubiera roto por naturalización.
¿Y los bisnietos? ¿Y las generaciones posteriores?
Acá es donde la ley pega más fuerte.
Ya no se reconoce automáticamente el derecho de transmitir la ciudadanía iure sanguinis a partir de la tercera generación (bisnietos) si nadie de la familia volvió a residir en Italia. En otras palabras:
- Si tu padre o tu abuelo obtuvieron la ciudadanía viviendo siempre fuera de Italia, vos no podrás obtenerla por reconstrucción.
Pero aún queda una posibilidad: la vía de la residencia + naturalización.
Cambios en el proceso judicial
- Ya no se podrán presentar testigos ni hacer juramentos como parte del procedimiento judicial para reconocimiento de ciudadanía.
- El solicitante deberá probar que no existen causas que impidan o anulen su derecho a la ciudadanía.
Es un endurecimiento claro del procedimiento, más riguroso y con menos margen interpretativo, lo cual complica los recursos judiciales.
Facilidades migratorias para descendientes
Entre tantas restricciones, una pequeña apertura aparece para quienes aún no tienen la ciudadanía pero descienden de italianos.
Residencia por trabajo fuera de cupo
La ley permitirá el ingreso y residencia en Italia por trabajo subordinado a:
- Descendientes de italianos residentes en países con fuerte emigración italiana (como Argentina, Brasil, Uruguay… aún deben definirse explícitamente que países).
Este ingreso se autorizará fuera del cupo migratorio anual ordinario, mediante un decreto interministerial (aún pendiente de publicación) que definirá los países alcanzados.
Importante: Esto no otorga la ciudadanía automáticamente, pero puede allanar el camino hacia una naturalización por residencia prolongada en Italia (Al menos 2 años), algo que hoy parece más viable que antes (antes eran 10 años, con este cambio, los italo descendientes, 2 años).
Preguntas Frecuentes sobre la Ley 36/2025
Todo este cambio en las leyes despierta nuevas preguntas, tanto en los que ya fueron reconocidos como ciudadanos Italianos como en los que quieren ser reconocidos, aquí compilamos algunas de esas dudas:
¿Un argentino reconocido como italiano por iure sanguinis puede transmitir la ciudadanía a sus hijos?
Sí, pero solo si cumple con al menos una de estas condiciones:
- Vivió legalmente en Italia durante 2 años continuos antes del nacimiento del hijo, o
- El hijo reside en Italia 2 años después de una declaración de voluntad (mientras es menor).
Es importante que la declaración de voluntad / inscripcion se haga dentro del primer año del nacimiento del hijo.
¿Y si el padre italiano (reconocido italiano iure sanguinis) vivió solo unos meses en Italia y luego se mudó a España, Alemania, Francia u otro país?
No podrá transmitir la ciudadanía a un hijo nacido después del 28 de marzo de 2025, salvo que el hijo:
- Resida en Italia legalmente al menos 2 años, y
- Se haya hecho una declaración de voluntad de parte de los padres o tutor.
¿Si presento la declaración dentro del primer año de nacido mi hijo? ¿Eso alcanza?
No alcanza por sí solo. La ley exige:
- Que además el menor resida legalmente en Italia al menos 2 años después de la declaración, o
- Que se cumplan ambas condiciones si la declaración es dentro del primer año y aún no hay residencia.
¿La nueva ley exige renunciar a otras ciudadanías?
No. Italia sigue permitiendo la doble o múltiple nacionalidad.
La única salvedad es que, quienes adquieren la ciudadanía por declaración siendo menores, podrán renunciar a la italiana al llegar a la mayoría de edad si poseen otra nacionalidad.
¿Y los bisnietos? ¿Se terminó la ciudadanía por sangre?
No está prohibida explícitamente, pero en la práctica se corta la cadena de transmisión si ningún ascendiente vivió 2 años en Italia o si tiene más de una ciudadanía (debe ser exclusivamente italiano).
Es decir, si tu padre y tu abuelo nacieron fuera de Italia y nadie vivió legalmente en Italia durante 2 años, O si tu padre o abuelo tiene otra ciudadanía además de la italiana. No podrás hacer la reconstrucción iure sanguinis.
Aún queda una vía: residir en Italia y naturalizarse, como explicamos más arriba.
¿Qué pasa con quienes perdieron la ciudadanía por la ley de 1912?
La ley establece un período para readquirirla:
- Entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, incluso desde el extranjero.
- Si naciste en Italia o residiste al menos 2 años continuos allí, podés pedirla de nuevo.
- El trámite cuesta 250 euros y puede hacerse en consulados.
¿La ciudadanía se pierde si no la “uso”?
No. La versión final eliminó cualquier referencia a la pérdida por “desuso”, una idea que circuló en borradores y generó confusión.
Tu ciudadanía italiana no se pierde por vivir en otro país o no ejercer “activamente” tus derechos civiles en Italia.
No se pierde por no “ejercerla activamente”.
¿Qué pasa si tenía un turno otorgado antes del 28 de marzo de 2025?
Si el turno fue asignado antes del 28/03/2025, aunque la cita sea posterior, tu trámite se rige por la ley anterior.
Recomendamos guardar pruebas del turno (email, captura, PDF) y tener toda la documentación lista para presentarla en tiempo y forma.
¿Y si ya presenté la carpeta, pero no tengo respuesta?
Estás dentro. Si entregaste la documentación en comune o consulado antes del 28/03/2025, tu trámite no se ve afectado por la nueva ley.
La clave está en demostrar que la presentación ocurrió antes de la entrada en vigencia.
¿Qué pasa si estoy haciendo el trámite por vía judicial?
Si el recurso judicial fue presentado antes del 28/03/2025, se rige por la normativa anterior.
Consultá con tu abogado para confirmar la fecha de presentación formal ante el tribunal.
¿Puede Meloni pedir la fiducia y aprobar la ley de una vez?
Sí. Si el Parlamento se empantana, el Gobierno puede invocar la “fiducia” (confianza), forzando al Parlamento a votar en bloque sin más cambios ni debate.
Esto convierte al proceso en un todo o nada: o se aprueba tal como está, o se cae por completo.
Esta herramienta ha sido usada en el pasado para aprobar leyes polémicas. No sería raro que el Gobierno la utilice si ve riesgo de bloqueo.
¿Qué es esa “facilidad migratoria” para descendientes?
La ley incluye una nueva figura: permiso de ingreso y residencia por trabajo subordinado (fuera de cupos) para descendientes de italianos que viven en países con fuerte emigración italiana (Argentina, Brasil, etc.).
Aún no se ha definido cuáles países califican, pero se espera un decreto interministerial que lo determine.
¿Esto da ciudadanía?
No directamente. Pero puede derivar en naturalización si la persona reside legalmente por los años requeridos.
¿Y si vivo en Italia y estaba esperando iniciar el trámite?
Si tenés residencia y podés probar que iniciaste el proceso antes del 28/03/2025 (turno, pedido de residencia, etc.), podrías argumentar continuidad administrativa.
Pero no hay garantías: es un vacío legal y dependerá de cómo interpreten la ley los comunes, consulados y tribunales.
Guardá todo: emails, fechas, documentos entregados, pedidos de “permesso di soggiorno”… todo suma.
¿Y ahora qué?
El Decreto Ley 36/2025 no es solo una reforma técnica: es un cambio profundo —y, para muchos, injusto— en la forma en que Italia entiende la ciudadanía.
Numerosos abogados, juristas y portales especializados ya advirtieron que la norma podría ser inconstitucional, en todo o en parte. ¿Por qué? Porque vulnera principios fundamentales como el derecho a la identidad, la igualdad ante la ley y la no retroactividad de normas restrictivas.
Técnicamente hablando, toda persona nacida antes de la entrada en vigor del decreto nació italiana, si cumplía con los requisitos de la ley vigente en ese momento. La ciudadanía, incluso cuando no está aún reconocida formalmente, es un derecho adquirido. Y un derecho adquirido no se elimina con efecto retroactivo, o al menos no sin vulnerar la Constitución italiana.
Además, no olvidemos el contexto en el que esta reforma fue impulsada: a través de un decreto-ley, una herramienta legislativa de urgencia que impone un debate parlamentario comprimido. No hubo tiempo para una discusión técnica profunda. No se contemplaron realidades humanas concretas, como la de quienes ya estaban en pleno proceso migratorio: vendieron sus casas, cerraron ciclos, viajaron con sus valijas y sueños.
Algunos se enteraron del decreto en el aeropuerto. Otros, ya en Italia, mientras buscaban fijar residencia. Muchos fueron rechazados en los comunes, les anularon turnos, les negaron el permesso di soggiorno, les bloquearon la residencia. Y hoy están atrapados: no pueden legalizarse, no pueden trabajar en blanco, y ya excedieron los 90 días como turistas.
Están en Italia. Pero están en el limbo.
Hubo propuestas de senadores y expertos que pedían aplazar la discusión, tratarla como una ley ordinaria, darle tiempo, espacio y garantías a quienes estaban ya en marcha. No fueron escuchados. El proceso siguió adelante, apurado, con demasiados parches y contradicciones.
Y ahora, si el debate se empantana, el Gobierno puede recurrir a la “fiducia”, forzando una aprobación rápida y en bloque, sin más cambios. Esa jugada -legal, sí, pero política- terminaría por cerrar el camino institucional al diálogo.
Desde el Ejecutivo se han dado argumentos para justificar este Decreto, algunos razonables, otros cuestionables, y aunque lo argumentado sea real y amerita atención, no todos coinciden con esto.
Es cierto que existen personas que adquieren la ciudadanía y no tienen un real vínculo con Italia más allá de su ciudadanía, es cierto que existen personas que han falseado documentos…. nadie niega eso, pero ¿es esta la forma de remediar eso?…. y ¿un ciudadano italiano no tiene derecho a viajar o vivir en otros países? ¿que es lo que realmente busca esta ley más allá de los argumentos visibles?
¿Qué podés hacer vos?
Hoy más que nunca, informarse es clave. Y también acompañarse. Porque esto no es solo un trámite frustrado: es una herida abierta para una comunidad global que por años, décadas incluso, reconstruyó vínculos con sus raíces.
Guardá tus papeles. Consultá con especialistas. Hablá del tema. No dejes que el silencio borre una lucha que es también por memoria, por identidad, por justicia.
Y si esta ley avanza -como parece-, quizás la última palabra no la tenga el Parlamento… sino la Corte Constitucional.
Mientras tanto, desde acá vamos a seguir escribiendo, informando y acompañando, de la forma mas clara posible, porque la ciudadanía no es solo un papel: es una historia que todavía queremos contar.
Y como siempre: investiga, lee, informate, en lo posible con fuentes oficiales.
Contanos en los comentarios ¿sos ciudadano? ¿esta ley te ha afectado?.
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